Twitter es una red social pensada para la
inmediatez. El mensaje que aparece cuando vas a tuitear es “¿Qué está
pasando?”, y la escasa longitud de los mensajes favorece que éstos sean cortos
y, en alguna medida, concretos. Por eso es relativamente común encontrarse con
denuncias de hechos, que ocupan uno o varios mensajes.
El otro día una usuaria publicó una ristra de tuits donde denunciaba unos hechos ciertamente desagradables.
Estaba en un bar pidiendo unas cervezas cuando se le acercaron tres desconocidos:
uno empezó a hablarle muy de cerca y otros dos hicieron contacto físico. Cuando
se liberó se rieron, la agarraron de nuevo, la siguieron y le dijeron
obscenidades. Nadie hizo nada salvo el camarero.
La cadena de tuits se hizo viral y la
usuaria recibió mucho apoyo, pero también algunas reacciones ásperas. La reina
fue, sin duda, “¿pero para qué vienes a contarlo a Twitter? ¡Llama a la Policía
y denuncia!” Este consejo es ridículo desde el momento en que, bueno, cada
quien pone en su cuenta de Twitter lo que le sale de las narices
independientemente de cualquier otra cosa que haga por solucionar sus
problemas. Sin embargo a mí me dio por tomármelo en serio. Me pregunté: vale,
le aconsejamos que denuncie, pero ¿por qué delito? Es decir, tú puedes denunciar
cualquier cosa que te suceda, porque una denuncia es una mera comunicación de
hechos sin calificarlos jurídicamente. Pero si esos hechos no cuadran en
ninguno de los artículos del Código Penal (es decir, si no revisten apariencia
de delito) nadie va a investigarlos. Unos hechos como los de esa cadena de
tuits, ¿revisten apariencia de delito?
Veamos. Lo lógico parecería decir que son
acoso sexual. Nuestro Código
Penal define este delito como la solicitud de favores de naturaleza sexual de
forma tal que se le provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente
intimidatoria, hostil o humillante. Perfecto: cuadra con los hechos que
tenemos. Problema: el acoso sexual sólo es delito cuando se da en una relación
laboral, docente o de prestación de servicios, no cuando se da entre dos
desconocidos. Camino cerrado.
Entonces, quizás podría ser abuso sexual. El abuso sexual
consiste en realizar actos que atenten contra la libertad sexual de alguien sin
consentimiento pero sin que medie violencia o intimidación. Es un tipo penal
que está pensado para ataques que tienen como objetivo alguien dormido o
inconsciente, o en una inferioridad tan manifiesta que hace imposible que pueda
negarse. Aparte de eso, la jurisprudencia ha considerado incluidos los llamados
“abusos por sorpresa” (besos fugaces, tocamientos aprovechando aglomeraciones,
etc.), concepto en el que podrían caber los hechos que analizamos.
Sin
embargo, no creo que ningún juez condenara por abuso sexual a estos agresores:
el abuso consiste en un “tocamiento impúdico o contacto corporal”, es decir,
algo que ya de por sí tenga naturaleza sexual: besar, meter mano, tocar nalgas
o genitales, etc. Coger a alguien de un brazo y de la cintura no entra ahí.
Además, la jurisprudencia ha señalado “la cautela con que deben enjuiciarse
este tipo de conductas, por el riesgo de llegar a calificar como delictivos
determinados comportamientos que, por su nimiedad, no deben pasar de la
consideración de meros actos burdos o groseros” (1).
Subamos un escalón más. ¿Quizás agresión sexual? Tampoco: exige
el mismo contacto sexual que ya hemos rechazado que existiera, y además una
violencia o una intimidación que no se dieron. La violencia es violencia
física, y la víctima pudo librarse de las manos de sus agresores. En cuanto a la
intimidación, tampoco la hubo: sólo insultos y comentarios groseros, no
amenazas. Ello impide también condenar por coacciones
y por amenazas.
Nos estamos quedando sin ideas. ¿Y el
delito de acoso, sin
apellidos? Aprovecho para decir una cosa: el delito de acoso no ha existido en
España hasta 2015. Lo que había (y sigue habiendo) es una serie de delitos que
castigan el acoso en determinados ámbitos, como el acoso sexual, el acoso laboral
o el mobbing inmobiliario. Pero en
2015 se introdujo un nuevo tipo que era, precisamente, de acoso sin más.
¿Podemos aplicarlo a este caso? No, porque exige una conducta reiterada y
alterar gravemente la vida cotidiana de la víctima.
Vale, pues vámonos al delito de trato degradante. Improbable. Es
un delito muy poco aplicado por lo indefinido que es. Además, tiene que
tratarse de un trato muy humillante, a niveles inhumanos: recordemos que el
Código Penal considera que el acoso laboral y el mobbing inmobiliario son figuras más leves que el delito de trato degradante (2). Así que tampoco
aquí encontramos la solución.
Queda una última opción: el delito leve
(antigua falta) de vejaciones injustas
(párrafo 4 del artículo del último enlace): antes de la reforma de 2015 unos
hechos como los que analizamos podrían haber cabido aquí (dado lo indefinido
del concepto “vejación injusta”), pero la reforma lo impide. ¿Por qué? Porque
ahora las vejaciones injustas de carácter leve sólo se castigan cuando se
cometen contra familiares.
Estamos en punto muerto. De verdad que lo
he intentado, pero no encuentro ningún tipo penal en el que puedan caber estas
conductas tan vejatorias. Si alguien lo sabe que me ilumine en la sección de
comentarios, pero me temo que no lo hay, al menos de momento. En el próximo
post hablaré de lo que han hecho en Portugal al respecto y de lo que, a mi
juicio debería hacer España. Hasta entonces no hay más que hacer. El acoso al
ligar, siempre que se mantenga dentro de los límites de lo que (tristemente) es
común, no es delito.
El consejo de “pues denuncia” es
ridículo: ¿denunciar qué? El legislador no ha considerado necesario castigar el
acoso sexual fuera de entornos laborales o docentes. Estos hechos son
asquerosos y una agresión, pero no delictivos. Así que contarlos en Twitter,
visibilizarlos, mostrar que son un problema y nombrarlos como agresiones es el
único recurso que les queda a las víctimas. Y, entre otras cosas, pueden servir
para crear una conciencia pública sobre el problema que obligue al legislador a
mover ficha… y a legislar contra ellos.
Y así, querido sabelotodo que vas dando
consejos, todas las víctimas harán lo que quieres que hagan: dejarán de tuitear
sobre el tema y podrán denunciar a sus acosadores. Pero ten cuidado, amigo, que
igual entonces el peligro te viene por otro lado.
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