- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso interpuesto por una ciudadana marroquí que se quedó viuda.
- Según el TSJA, aunque se trataba de la segunda esposa, y casada por un rito musulmán, el matrimonio era "legítimo".
Una ciudadana marroquí cobrará una pensión de viudedad a pesar de que, cuando se casó con su marido, élya estaba casado
con otra mujer. Ambos matrimonios se realizaron por el rito islámico de
acuerdo a las leyes marroquíes, pero el ordenamiento jurídico español
sólo admite como válido el primero.
Pese a ello, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso
interpuesto por la segunda esposa. Le reconoce el derecho a percibir la
pensión de viudedad de su marido, muerto en enero de 2012.
Así lo
recoge la sentencia dictada a mediados de año y dada a conocer estos días.
La demandante, llamada Paloma, se casó según el rito coránico
en Nador, ciudad marroquí a 15 kilómetros al sur de Melilla, en 1966.
Su esposo, de nombre Martín, ya estaba casado con otra mujer, a la que
la sentencia identifica como Irene, la cual falleció en 2005.
En un primer momento, la Seguridad Social negó la pensión
de Paloma porque entendió que su matrimonio era nulo a efectos civiles,
al haberse celebrado cuando Martín ya estaba casado con otra mujer.
Tras la muerte de Irene, la primera esposa de Martín, éste y Paloma no contrajeron matrimonio civil ante las leyes españolas. El artículo 174
de la Ley General de la Seguridad Social sólo reconoce el derecho a
percibir pensión de viudedad "al cónyuge superviviente".Dignidad de la
mujer y trato discriminatorio
Cuando Paloma recurrió a la Justicia, el Juzgado de
lo Social también desestimó su petición al entender que "el matrimonio
de la demandante con el causante (Martín) carece de efecto alguno en el
ordenamiento español al tratarse de un matrimonio poligámico que atenta
contra la concepción española del matrimonio y la dignidad de la mujer y que no respeta las normas de orden público español".
La mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía al entender que estaba siendo objeto de "un claro
trato discriminatorio" y una desprotección económica, social y jurídica de la familia", pues según ella, era familiar (esposa) del fallecido.
Y el TSJA le dio la razón. En su sentencia afirma que el hecho de que un matrimonio sea nulo "no significa que no haya existido". Y que, dado que la ley española exige haber contraído matrimonio legítimo, y que ese matrimonio bígamo era legítimo de acuerdo a la ley personal los cónyuges, se le debió reconocer la pensión solicitada.Convenio con Marruecos
El Tribunal cita el convenio bilateral con Marruecos
suscrito el 8 de noviembre de 1979, en el que el Estado español
reconoce el derecho de los matrimonios bígamos a efectos de recibir
prestaciones de la Seguridad Social.
El artículo 23 de este convenio dice que "la
pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuido,
en su caso, por partes iguales y definitivamente, entre quienes
resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarios de dicha prestación".
Según el TSJA, Paloma y Martín contrajeron un tipo
de matrimonio que, de acuerdo a las leyes marroquíes, los convertía en
cónyuges el uno del otro, aunque ya existiera una primera esposa.
Recuerda que según el artículo 9.1 del Código Civil español, "la ley personal de las personas físicas está determinada por su nacionalidad".
Aunque Paloma se nacionalizó española, su matrimonio se celebró de
acuerdo a una ley islámica reconocida como válida por el Reino de
Marruecos.


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