Síndrome del túnel carpiano.
El síndrome del túnel carpiano reconocido como enfermedad profesional para las trabajadoras de ayuda a domicilio
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sentencia que las actividades que realizan en su trabajo implican movimientos repetitivos y exponen a estas trabajadoras a la enfermedad.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha reconocido por primera vez el síndrome del túnel carpiano como
enfermedad profesional para las trabajadoras del servicio de ayuda a
domicilio, en una sentencia "pionera" que, según ha destacado el
sindicato CCOO, supone "un gran paso" para las personas que trabajan en
este sector, que son entre 1.000 y 1.500 en Cantabria, y se encuentran muy expuestas a esta dolencia de muñeca.
El sindicato explica en un comunicado de prensa que el servicio de ayuda a domicilio no se encuentra incluido en la lista oficial de actividades capaces de producir esta enfermedad, pero sí lo reconoce numerosa jurisprudencia sobre la materia.
El sindicato explica en un comunicado de prensa que el servicio de ayuda a domicilio no se encuentra incluido en la lista oficial de actividades capaces de producir esta enfermedad, pero sí lo reconoce numerosa jurisprudencia sobre la materia.
Silvia Solar, responsable de Intervención Social de la Federación de
Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Cantabria, ha afirmado que esta
sentencia "es algo que venimos pidiendo, porque las trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio visitan
de tres a seis viviendas cada día en las que hacen movimientos
repetitivos, que es precisamente lo que provoca el síndrome del túnel
carpiano".
Estas trabajadoras, además, no limitan su trabajo al cuidado individual
de las personas que visitan, sino que también, como recoge la sentencia,
"se dedican a planchar, labores de aseo, cocinar, limpiar
cristales...".
Actividades que implican movimientos repetitivos y exponen a estas trabajadoras a la enfermedad. "Esta sentencia es un logro para el sector de ayuda a domicilio", destaca Solar.
La sindicalista añade
que si bien esta actividad no se encuentra expresamente recogida en la
enumeración que realiza el Real Decreto de actividades que pueden
producir la enfermedad, una sentencia anterior dictada por el Tribunal
Supremo reconoce que ésta es "una lista abierta" y deja paso a
sentencias como ésta y a otras dictadas previamente en Catalunya, País Vasco o La Rioja, por ejemplo, que reconocían la enfermedad a trabajadores de sectores no incluidos en la lista.
En este caso, se trata de una trabajadora del servicio de ayuda a domicilio que permaneció ocho meses en situación de incapacidad temporal a causa de esta dolencia y a la que fue denegada la baja por enfermedad profesional en su mutua.
Tras esto, solicitó
un cambio de contingencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social
para reconocer el origen de este suceso en el ejercicio de su trabajo -y
que fuera reconocido como enfermedad laboral-.
También fue rechazado por lo que la denunciante "se vio obligada a acudir a los tribunales para que estos le dieran la razón",
señala Solar, quien añade que seguirán reclamando que se reconozcan
otras muchas lesiones, como las músculo-esqueléticas, que tanto se dan
en este sector.
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