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martes, 7 de julio de 2015

El Constitucional avala la negativa de un farmacéutico a vender la píldora poscoital




El Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico de Sevilla que se negó a vender la llamada píldora del día siguiente. El boticario fue sancionado en 2008 por la Junta de Andalucía con más de 3.000 euros porque en su farmacia no disponía ni de preservativos ni de píldoras postcoitales. El Constitucional señala que la multa vulneró el derecho del farmacéutico a la libertad ideológica.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador Andrés Ollero, sienta doctrina y establece paralelismos entre el conflicto de conciencia que afecta a los médicos que practican un aborto, y los farmacéuticos que deben dispensar esta píldora, a pesar de que este medicamento está considerado como un método anticonceptivo y no abortivo.

En este sentido, el fallo recoge que la píldora del día después podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca "con la concepción que profesa el farmacéutico sobre el derecho a la vida", un criterio que no aplica para el caso de los preservativos.

Ollero va más allá en y añade en la sentencia que los magistrados del Constitucional no pueden "erigirse en directores espirituales de los ciudadanos, aleccionándolos sobre qué exigencias de su conciencia gozan de la protección de un derecho fundamental y cuáles han de verse descartadas por tratarse de retorcidos escrúpulos".

Adela Asúa, que firma uno de los tres votos discrepantes con el fallo,  califica la sentencia de "ideológica": "El derecho a la libertad ideológica o de conciencia no es por sí suficiente para liberar a los ciudadanos de deberes constitucionales o subconstitucionales por motivos de conciencia, con el riesgo anejo de relativizar los mandatos jurídicos".

Asúa recuerda que la Agencia Española del Medicamento considera a dicha píldora como un "anticonceptivo de emergencia para evitar un posible embarazo mediante su administración inmediata tras las práctica de relaciones sexuales" y en ningún caso la cataloga como una medicina para terminar con un embarazo ya comenzado.

La magistrada denuncia la contradicción que supone no aceptar la cláusula de conciencia que alega el farmacéutico para negarse a vender preservativos y sí ampararla para lo relativo a la píldora del día siguiente cuando ambos son métodos anticonceptívos: "No se entiende por qué la negativa a dispensar la píldora entra en colisión con la concepción que procesa el demandante sobre el derecho a la vida y no, en cambio, la negativa a dispensar preservativos", dice Asúa.








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