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domingo, 29 de noviembre de 2015

Las listas negras de los trabajadores "INCOMODOS"



La reciente publicación de una sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto la existencia de las llamadas “listas negras de trabajadores”.

Se trata de ficheros que comparten algunas empresas en las que se identifica a aquellos trabajadores “incómodos” o que han planteado problemas en sus anteriores contrataciones.
Contenido del artículo
La Sentencia del Tribunal Supremo 609/2015
Las “listas negras” de trabajadores problemáticos existen
Advertencia de la Agencia de Protección de Datos sobre las listas negras
Valoración de la sentencia
La Sentencia del Tribunal Supremo 609/2015

El pasado jueves 19 de noviembre, el Consejo General del Poder Judicial publicaba una nota de prensa sobre la Sentencia del Tribunal Supremo 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 respecto de las “listas negras de trabajadores”.

En la Sentencia, el Tribunal Supremo condena a una empresa por incluir en una lista negra a un trabajador con el que había tenido problemas y al que había despedido.

Se da la circunstancia de que este despido había sido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, ya que la empresa no pudo demostrar la acusación por la que despidió al trabajador: cobrar a un cliente por una actuación que debía ser gratuita. La empresa indemnizó al trabajador y finalizó la relación laboral, pero le incluyó en una lista negra de trabajadores conflictivos, que comunicó a otras empresas.

La inclusión del trabajador en una lista negra en el sector de los instaladores de telecomunicaciones le impidió volver a encontrar empleo en las empresas del ramo. Cada vez que optaba a una oferta de empleo, incluso habiendo superado las pruebas de selección iniciales y los reconocimientos médicos, su contratación era finalmente rechazada cuando se comprobaba que formaba parte de la “lista negra”.

Ante esta situación, el trabajador acudió a la via judicial a través de una demanda civil por vulneración de los derechos fundamentales a la propia imagen y al derecho al honor. Tanto el Juzgado de Manresa en 2012, como la Audiencia Provincial de Barcelona en 2013 rechazaron su demanda. Finalmente y más de cuatro años después, el Tribunal Supremo si ha considerado probado que se ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal al producirse una cesión ilícita de los datos en la llamada “lista negra”, siendo además sobre hechos que no eran veraces y afectaban negativamente a la reputación del trabajador.

La Sentencia acuerda la cancelación de datos personales del afectado y el pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales.


Las “listas negras” de trabajadores problemáticos existen


Cuando este caso llegó al Juzgado de Primera Instancia, un miembro del comité de empresa de una de las empresas que vetaron al trabajador “declaró su convencimiento, derivado de su experiencia, de que existía ese fichero de trabajadores vetados”. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que no había prueba de la existencia de ese fichero o de que el demandante estuviera incorporado al mismo. Lo mismo hizo la Audiencia Provincial, considerando que le correspondía al trabajador probar la existencia de la lista negra.

En su sentencia, el Tribunal Supremo acepta como realidad la existencia de las listas negras y lo hace en estos términos:

“Existen diversos informes de organismos públicos, entre los que destacan el Informe Jurídico núm. 2010/0201 de la Agencia Española de Protección de Datos y el documento de trabajo sobre las listas negras elaborado por el Grupo de Trabajo del Artículo 29, órgano consultivo independiente de la UE sobre protección de los datos y la vida privada, creado en virtud de lo previsto en el citado artículo de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de 3 de octubre de 2002, que se refieren la problemática existente sobre las llamadas “listas negras”, esto es, ficheros de datos personales formados mediante «la recogida y difusión de determinada información relativa a un determinado grupo de personas, elaborada de conformidad con determinados criterios dependiendo del tipo de lista negra en cuestión, que generalmente implica efectos adversos y perjudiciales para las personas incluidas en la misma, que pueden consistir en discriminar a un grupo de personas al excluirlas de la posibilidad del acceso a un determinado servicio o dañar su reputación», entre las que destacan las que incluyen datos sobre la «causa de suspensión o extinción de la relación laboral, existencia de reclamaciones judiciales contra la empresa efectuadas por el trabajador, así como si es susceptible de nueva contratación en función de respuestas a preguntas que no se concretan, extremos estos últimos que pueden afectar negativamente a la reputación del trabajador y a su futura empleabilidad”



Y al considerar que está en juego la vulneración de derechos fundamentales, el Supremo establece que por un lado el demandante (el trabajador) debe aportar indicios racionales de la existencia de la lista negra y de estar incluido en ella y por otro, la empresa deberá destruir dicha presunción mediante “una contraprueba” que destruya los hechos en que se basa la demanda, o con la que pueda justificar que actuó correctamente.

La empresa no pudo demostrar cuál fue el contenido exacto de los datos personales del trabajador que comunicó al resto de empresas y por ello el Tribunal Supremo considera que esta cesión de datos fue ilícita, ya que no tenía el consentimiento del trabajador, eran datos no veraces y no le dieron la oportunidad de oponerse, rectificarlos o solicitar su cancelación.

En la sentencia, declara el Tribunal que se ha producido una vulneración del derecho al honor del trabajador y una cesión ilícita de sus datos personales, por lo que la empresa le deberá indemnizar con 30.000 euros y cancelar los datos. La indemnización concedida queda muy lejos de la que reclamaba el trabajador, 653.310 euros, que ésta había calculado considerando el salario que habría dejado de percibir desde la fecha del despido hasta el fin de su vida laboral.


Advertencia de la Agencia de Protección de Datos sobre las listas negras


En el Informe 0201/2010 (pdf), el gabinete jurídico de la Agencia de Protección de datos analizó la existencia de las “listas negras” y su posible legalidad, con una conclusión tajante: aunque no incorporen datos sensibles, estas listas deberán contar necesariamente con el consentimiento del trabajador.

“Salvando aquellos supuestos en que las listas negras tienen de alguna manera una base legal, como sucede en el derecho español con los ficheros de solvencia patrimonial y crédito regulados en la propia Ley y cuyo fundamento se encuentra en el interés legítimo de preservación y estabilidad del sistema financiero, o se encuentran legitimadas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, la inclusión de datos personales en un lista negra requeriría el consentimiento del interesado para ser conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.”

“La finalidad de la cesión a la base de datos común que parece ser la de empleo, determina que todos aquellos datos del trabajador que pudieran cederse y utilizarse en perjuicio de sus posibilidades de empleo, resultarían inadecuados, innecesarios y desproporcionados para tal fin, siendo ilegítimo el tratamiento o cesión de datos de los trabajadores con fines discriminatorios para el empleo de éstos.”

La existencia de “listas negras” de trabajadores incómodos o inadecuados y su cesión entre empresas es por lo tanto ilegal, desde el criterio que aporta la Agencia de Protección de Datos.


Valoración de la sentencia


La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, con el criterio de inversión de la carga de la prueba sobre la existencia de la lista negra, abre nuevas posibilidades para su denuncia por parte de aquellos trabajadores que tengan indicios suficientes sobre la existencia de la lista y puedan demostrar el perjuicio que estar incluidos en ella les ha causado.

En el caso que hemos analizado, el trabajador tuvo que acudir primero a la jurisdicción Social para que su despido fuera declarado improcedente y luego a la vía Civil para interponer una demanda por la cesión ilícita de sus datos, el daño a su honor y los perjuicios que le causó estar incluido en la lista negra a la hora de buscar empleo. No es fácil valorar si el camino que recorrió durante casi cinco años en los tribunales se verá compensado con la indemnización recibida, pero en todo caso, entendemos que esta sentencia del Supremo allanará el camino a otras personas en la misma situación.



© Un artículo de Oscar de las Heras (@oscardelas) para citapreviainem.es



http://www.citapreviainem.es/las-listas-negras-de-trabajadores-incomodos/







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