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jueves, 22 de junio de 2017

Las curiosísimas cotizaciones a la SS de los sacerdotes, futbolistas, toreros y presentadores de TV.



Algunos aún se preguntan por qué muchos dicen que Españistán es un país de pandereta. A lo mejor es por cosas como la siguiente. Como todo el mundo debería saber, y seguro que saben los seguidores habituales de Laboro, todo empleador tiene que dar de alta en la SS a sus empleados y pagar las cotizaciones correspondientes, que son un porcentaje de su salario, para simplificar. Por eso a veces a las empresas "se les olvida" darles de alta y/o practican alguna de las habituales formas de ocultar la existencia de una relación laboral. Además cada trabajador tiene que ser incluido en un grupo de cotización, que depende del tipo de funciones que haga en la empresa. Por ejemplo, el grupo 1 corresponde a funciones de ingenieros y licenciados, el grupo 2 a ingenieros técnicos y así sucesivamente hacia "abajo" hasta llegar al grupo 10 de peones y al grupo 11 de menores de 18 años.
Digamos que esto es lo normal o común para todas las empresas y para todos los trabajadores dentro del régimen general de la SS; es decir para todos menos para los autónomos, trabajadores  del mar, funcionarios y estudiantes. ¿Seguro que para todos? Pues no. En el año 50adc toda la Galia está ocupada por los romanos. ¿Toda? ¡No! Una aldea poblada por irreductibles galos resiste todavía y siempre al invasor. Pues esto es lo mismo. Toda Españistán está ocupada por la SS de forma equitativa. ¿Toda? ¡No! Varias aldeas pobladas por irreductibles sacerdotes, toreros, artistas, futbolistas y otros deportistas profesionales  resiste todavía y siempre.
Resulta que tenemos por ahí un reglamento general sobre las cotizaciones a la SS que regula, entre otras muchas cosas, la obligación de cotizar en el régimen general, los grupos de cotización, las bases de cotización, los tipos de cotización, las liquidaciones, etc. etc. Pero que también regula unos supuestos especiales de cotización en el régimen general para los que llama "colectivos protegidos" por sus "peculiaridades", que son:
● Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones. 
● Jugadores profesionales de fútbol.
● Representantes de comercio. 
Artistas en espectáculos públicos. Profesionales taurinos.
Ciclistas, jugadores de baloncesto y demás deportistas profesionales. 
● Empleados de Hogar.
Es una lástima que no hayan considerado también como colectivos necesitados de protección a los de los alcaldes, secretarios, boticarios, cabos de la guardia civil y los del resto de fuerzas vivas de este pueblo que ha llegado a ser leyenda o incluso epopeya porque se han juntado varios. Es decir que el futbolista profesional, incluyendo el de 1ª división, es un trabajador especialmente protegido a estos efectos igual que el representante de comercio. ¿Acaso lo dudabas? Al igual que el colectivo de toreros es igual de merecedor de protección que el de las empleadas de hogar, porque debe ser que es como mu parecido y aunque no sea lo mismo es que es igual. Además es cierto que los futbolistas no deben estar en el mismo colectivo protegido que los ciclistas, por ejemplo, porque a ver si va a ser lo mismo Messi que uno de esos que solo van en la bici y encima les dan agua y bocatas de panceta. ¿A que no sabes marcar goles como los de Messi pero sí que sabes montar en bici? Pues eso.
Os preguntaréis que cuáles son estas "peculiaridades" en las cotizaciones de los trabajadores de estos "colectivos protegidos" que tengan una relación laboral con su empleador. Muy resumidas, son las siguientes:
Los clérigos, etc. siempre cotizan por la base mínima y les descuentan la parte proporcional de la cotización correspondiente a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y desempleo. Traduciendo: las diferentes iglesias cotizan menos por sus clérigos y ministros que lo que cotizaría una empresa por unos trabajadores que cobraran lo mismo. No solo menos sino que cotizan lo mínimo posible.
Los futbolistas de 1ª división se consideran ingenieros técnicos a efectos del grupo de cotización. Sí señor, también el que dijera que el primer Presidente de los EE.UU. fue Kennedy.
Con algunos artistas sucede algo parecido. Por ejemplo, los presentadores de radio y TV se consideran del mismo grupo de cotización que los ingenieros, licenciados y médicos. Sí, también el que dijera que las vacunas producen autismo o que el olor del limón previene el cáncer.
Con los toreros, tres cuartos de lo propio. A efectos del grupo de cotización se consideran ingenieros o licenciados a los toreros que el año anterior llegaran a 13 corridas. A los mismos efectos, se consideran ingenieros técnicos a los banderilleros y picadores que acompañan a los toreros que lleguen a 37 corridas, que a lo mejor es por eso que les llaman "maestros".
Los ciclistas, baloncestistas y otros deportistas profesionales  se consideran como jefes administrativos de taller a efectos de grupo de cotización. Es decir un paso por debajo de los futbolistas y dos pasos por debajo de los toreros. ¿Que no les parece bien? Pues que hubieran sido futbolistas o toreros, que es más importante, o que se vayan a trabajar a otro país que les guste más. A ver si va a ser lo mismo un gol de Messi o un quite por churrolinas o como se llame que un tío botando una pelotita o montando en bici por el campo con el bocadillo de panceta y encima sin dejar pasar a los coches.
Los empleados del hogar sí que son un colectivo protegido de verdad por este reglamento. Están tan protegidos que los que trabajan menos de 60h por casa pueden "acordar" que sean ellos mismos los que tengan que ocuparse de ingresar las cotizaciones propias y de la empresa a la SS. Porque así aprenden a hacer cosas de papeleo y además tienen mucho tiempo libre. No como los futbolistas que están mu liaos todo el día tirando faltas.
 
 
 
 

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