“El Pueblo vasco-nabarro, tiene
derecho perfecto e indiscutible a su lengua (…) si el hombre no le ha de
ser dado hablar su idiomas materno, preciso será confesar que carece de
derechos” Diputación Foral de Alta Nabarra, año 1896.
La llegada de los Bourbones franceses a
principios del siglo XVIII trajo un nuevo intento de unificación del
idioma castellano y su imposición sobre el resto de idiomas de la corona
de Las Españas que ya intentara Antonio de Nebrija en Castilla a
finales del siglo XV, mediante su influencia en la reina Isabel I “la
Católica” y con notable éxito en las colonias de ultrapuertos.
El
parisino Philippe V Dit o “el Animoso” duque de Anjou, creó la
Biblioteca Nacional Española (1712) o la Real Academia Española (RAE,
1713), necesaria para lograr el castellano unificado que se habla hoy en
la península ibérica (el español “batua”), frente a la situación con la
que se encontró a su llegada el rey francés de un idioma con una fuerte
dialectización.
En Francia en 1539 su rey Francisco I
impuso la Ley “Villers Cotterêts”, por la cual la langue d’oïl en su
dialecto franciano (francien, una lengua admnistrativa), se convertía en
única en la vida oficial y en los tribunales de todo el imperio francés
–lengua hablada originariamente tan solo en la pequeña isla de Francia
sobre el río Sena-, desbancando al latín, pero sobre todo,
menospreciando las “lenguas provinciales” que entonces era muy numerosas
e incluso con más hablantes y creó un francés artificial unificado para
todo documento o escrito que poco a poco se convirtió en el francés
hablado que hoy conocemos y que hasta entonces no existía.
Con los llamados Decretos de Nueva
Planta de Philiphe V (castellanizado como Felipe V) que comenzaron en
1707, se eliminaron los Fueros de la corona de Aragón-Catalunya, bajo la
excusa de haberse opuesto a la coronación del primer Bourbon como su
rey. Estas leyes marcaron el inicio de la unidad lingüística peninsular,
siendo la lengua del reino de Castilla la que se impuso y se impone
hasta el presente a las lenguas nacionales de los otros reinos de la
corona de Las Españas mediante diferentes leyes antiforales, Decretos,
Constituciones y varias guerras internas.
Estos Decretos de Nueva Planta
alcanzaron de pleno a los romances aragonés y catalán, pero pronto se
extendieron al resto de idiomas.
En estos Decretos se dice que los
máximos representantes del poder central en la corona cataloaragonesa,
los corregidores: “Pondrá(n) el mayor cuidado en introducir la lengua
castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas
para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado”, este Real
Decreto incluía también el euskera pese a que los nabarros apoyaron al
Bourbon en su guerra contra los Habsburgo para conseguir la corona de
Las Españas: “Porque en (Alta) Nabarra se habla bascuence en la mayor
parte y van a gobernar Ministros Castellanos”.
Un resumen del lingüicidio practicado
en los últimos 250 años en Francia y en España mediante Decretos o
Reales Células contra todos los idiomas hablados en sus imperios en
general y contra el euskera y el catalán en particular -los dos Pueblos
que más se están resistiendo a ser asimilados por los
castellano/españoles -, es el siguiente (sacado mayoritariamente del
“Libro negro del euskera” de J.M. Torrealdai):
ESPAÑA 1768: Una Real Cédula da orden
de enseñar en castellano en la Corona de Aragón-Catalunya y otra Real
Cédula de 1780 extiende esta orden a todo el Reino de Las Españas. Real
Cédula del Bourbon Carlos III de Las Españas: “extender el idioma
general de la Nación (española) para su mayor armonía y enlace
recíproco”.
ESPAÑA Año 1772: Otra Real Cédula de
Carlos III prohíbe la contabilidad en euskera y catalán a “todos los
mercaderes y comerciantes de por mayor y menor”.
ESPAÑA Año 1776: Se prohíben los
libros en euskera y catalán. El ministro real el Conde de Aranda exige
que: “sin especial noticia suya no se den licencias por este Consejo
para imprimir libros en otra lengua que la castellana” y especifica
después: “archivándose la obra original de la obra de la vida de San
Ignacio escrita en bascuence”.
FRANCIA Año 1789: Se eliminan los
Fueros y todas las instituciones propias, se impone el centralismo
francés y la nación única: en idioma, cultura, leyes etc. Se queman los
libros no escritos en francés, se prohíbe y castiga el uso de todos los
demás idiomas, “los patois”.
FRANCIA Año 1794: Informe de Grégorie y
Barére: la educación sólo en francés y se persigue cualquier otro
idioma hablado en el Estado francés.
ESPAÑA Año 1801: Se prohíben todo tipo
de representaciones teatrales en euskera o catalán y más elementos
culturales, pues se prohíbe: “representar, cantar, ni bailar piezas que
no sean en idioma castellano”.
ESPAÑA Año 1803: Los maestros de
primera letras aplican el dicho: “letra con la sangre entra”. Se
registra la denuncia de un particular sobre castigos corporales
infringidos por hablar euskera en la escuela.
ESPAÑA Año 1841: Alta Nabarra pasa de
reino a provincia española. Su autonomía queda totalmente reducida y
controlada desde Madrid como lo fue la corona cataloaragonesa en el
siglo anterior.
ESPAÑA Año 1857: La conocida como Ley
Moyano impone la obligatoriedad de la escolaridad únicamente en
castellano: “La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán
texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública”.
ESPAÑA Año 1862: Se prohíbe el euskera
y el catalán en todo tipo de escrituras públicas: “los instrumentos
públicos se redactarán en lengua castellana”.
ESPAÑA Año 1867: Se prohíbe el euskera
y el catalán en todo tipo de obras dramáticas. Real Orden de la reina
Isabel II: “no se admitan a la censura obras dramáticas que estén
exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos (sic.) de las
provincias de España”.
ESPAÑA Año 1876: Se eliminan los
Fueros y todas las instituciones propias en la Nabarra Occidental (hoy
Comunidad Autónoma Vasca), se impone el centralismo español a imitación
del francés de la nación única: un idioma, una cultura, mismas leyes
etc. Se pierde toda autonomía real hasta el presente. El objetivo lo
señala el periódico madrileño “El Imparcial”: “Quitarles los Fueros no
es suficiente, tenemos que quitarles ahora la lengua”.
ESPAÑA Año 1896. Prohibición de hablar por teléfono o mandar telégrafos en euskera o catalán.
ESPAÑA Año 1902: Real Orden de Alfonso
XIII y del conde de Romanones en la que se castiga a los maestros que
enseñen en su idioma “o dialecto” el catecismo.
Entienden los
gobernantes españoles por “dialecto” no los infinitos del castellano
(hasta 90 principales e infinitos subdialectos), sino todos los demás
idiomas que se hablan en la corona de Las Españas : “Los maestros y
maestras de Instrucción Primaria que enseñasen a sus discípulos la
Doctrina Cristiana u otra cualquiera materia en un idioma o dialecto que
no sea la lengua castellana serán castigados por primera vez con
amonestación… y si reincidiese, serán separados del Magisterio oficial,
perdiendo cuantos derechos les reconoce la Ley”.
FRANCIA Año 1903: Se prohíbe, otra vez, el euskera y el catalán en las escuelas francesas.
ESPAÑA Año 1923: Se prohíbe además el
euskera y el catalán en actos oficiales durante el régimen de Alfonso
XIII y la dictadura de Primo de Rivera: “no podrá usarse por las
personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es
el oficial del Estado español”.
ESPAÑA Año 1925: Se retiran todos los
libros de texto “que no estuviesen escritos en español” y tendrán
suspensión de empleo y sueldo quienes enseñen en euskera o catalán.
ESPAÑA año 1926: Real Orden contra los
maestros que no enseñen en castellano: “Los maestros que proscriban,
abandonen o entorpezcan la enseñanza del idioma oficial en aquellas
regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a
expediente, pudiendo serles impuesta la suspensión de empleo y sueldo”.
ESPAÑA Año 1930: Se impone a todas las
corporaciones locales que “los libros oficiales de registros y actas en
castellano” y en ningún otro idioma.
ESPAÑA Año 1932: La Segunda República
española prohíbe la enseñanza del euskera en centros privados y públicos
pero no evita la creación de las primeras ikastolas bilingües desde el
auzolan y fondos privados. Sin embargo, el Estatuto de Cataluña del año
1932 introdujo por primera vez la enseñanza del catalán a todos los
niveles de la enseñanza, pero fue un suspiro en el ámbito represivo
general del Estado español.
ESPAÑA Año 1937: Comienzo de la
dictadura de Franco, recentralización, idioma único, nación única.
Prohibición hablar en euskera y cualquier signo cultural vasco (como
tocar el txistu). La represión sobre la población euskaldun se produce
con penas de cárcel y escarnio social (rapar el pelo a las mujeres,
insultos, paseíllos etc.). Cárcel, interrogatorios y vejaciones de todo
tipo sobre todo a las mujeres, además de todo tipo de desprecio. Lo
mismo ocurrió en Catalunya.
ESPAÑA Año 1938: Se excluye cualquier
otro idioma que no sea el castellano de los registros, incluidos los
nombre de personas, según la Orden ministerial sobre el Registro Civil:
“Debe señalarse como origen de anomalías la morbosa exacerbación en
algunas provincias del sentimiento regionalista que llevó a determinados
registros buen número de nombres que no solamente están expresados en
idioma distinto del oficial castellano, sino que entrañan una
significación contraria a la unidad de la patria. La España de Franco no
puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma.
Tal ocurre en
las Vascongadas, por ejemplo, con los nombres de Iñaki, Kepa, Koldobika y
otros que denuncian indiscutible significación separatista”.
ESPAÑA Año 1938: Prohibido predicar en
euskera, salvo 10 minutos pero si nadie entiende el castellano:
“Sírvase también tener en cuenta que en las Iglesias no debe permitirse
la predicación en vascuence y solamente si a su juicio considera que la
mayor parte de los feligreses y asistentes aquellos desconocen el idioma
español pudiera autorizarse diez minutos de pláticas en vascuence que
resuma lo anteriormente expuesto”.
Una situación similar se vivió en
Catalunya con la Iglesia Católica que sacaba al dictador bajo palio y
fue un elemento fundamental de la represión franquista contra los
Pueblos vasco y catalán.
ESPAÑA Año 1939: Exclusión del euskera y del catalán en la rotulación de hoteles.
ESPAÑA Año 1940: Excluidos en Tribunales y Comercios.
ESPAÑA Año 1940: La administración
sólo atenderá en castellano. Circular sobre el uso del idioma por los
funcionarios: “Todos los funcionarios que en acto de servicio se
expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso
facto destituidos, sin ulterior recurso”.
ESPAÑA Año 1940: Normas del
Departamento de Cinematografía, todas las películas sólo se podrán
realizar en castellano: “Todas las películas deberán estar dialogadas en
castellano prescindiéndose, en absoluto, de los dialectos (sic.)”.
ESPAÑA Año 1944: Prohibido el euskera y el catalán en las escrituras públicas.
ESPAÑA Año 1947: Prohibidos en las revistas.
ESPAÑA Año 1948: Prohibidos de nuevo
en las escuelas. En los colegios no sólo se prohibió enseñar en euskera o
catalán sino que volvió a ser perseguido todo el que lo hablara con
burla pública, desprecio y sobre todo mediante el castigo físico. Esta
situación era común a los dos países pese a que el carlismo alabés y
alto nabarro se alzaron, engañados a cambio de recuperar los Fueros, con
los fascistas españoles.
ESPAÑA Año 1954: Prohibidos en las radios.
ESPAÑA Año 1964: Prohibidos en discos y publicidad.
ESPAÑA-FRANCIA Años 1978-2015: El
castellano y el francés son de obligado conocimiento por sus ciudadanos o
para que el que quiera conseguir esas nacionalidades con sus
correspondientes exámenes, así lo imponen la Constitución española y
francesa. En Francia la situación es incluso peor que en España pues
aunque el Estado francés firmó la Carta Europea de Lenguas Minorizadas o
regionales de 1992, ésta no se cumple. El euskera y el catalán es
“alegal” en el Estado francés incluida su enseñanza y en parte del
Estado español (sur de Alta Nabarra y en Trebiño).
El Pueblo vasco y el catalán están en
España divididos en diferentes administraciones o comunidades autónomas
por el imperialismo, lo que dificulta la recuperación de sus idiomas
nacionales en muchos territorios por la falta de una política común para
todos sus ciudadanos (un Estado propio). El reciente cambio de gobierno
autonómico en la Comunidad Foral Navarra, parece que puede “legalizar a
la española” la enseñanza en la zona media y sur de Alta Nabarra, es
decir, podrán aprenderlo los que quieran mientras que el conocimiento
del castellano seguirá siendo el único idioma obligatorio para todos.
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