El 155 CE estaba previsto
para reaccionar políticamente ante un incumplimiento por parte de una
Comunidad Autónoma de las obligaciones que le imponen la Constitución o
las leyes o ante una actuación de la misma que atente gravemente contra
el interés de España.
Se trataba de corregir un ejercicio desviado del
poder, imponiéndole a las autoridades de la comunidad autónoma el
comportamiento constitucionalmente exigible. El 155 tiene un componente
de “estado de excepción”, pero limitado al ejercicio del derecho a la
autonomía y con la finalidad de restaurar el ejercicio de tal derecho de
conformidad con la Constitución.
No está en la Constitución para
perseguir penalmente a los adversarios políticos. Es decir, no está en
la Constitución para convertir el “estado de excepción autonómico” en un
“estado de excepción” en el sentido tradicional del término, del que en
España, por desgracia, sabemos mucho.
Y, sin embargo, exactamente
para eso es para lo que ha servido. Al día siguiente de que el Consejo
de Ministros decidiera activar las medidas autorizadas por el Senado, el
Fiscal General aprovechó la ocasión para activar querellas ante la
Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo contra los miembros del Govern y
de la Mesa del Parlament.
La sincronización entre la acción del
Gobierno, de la Fiscalía, de la Audiencia Nacional y del Tribunal
Supremo no pudo ser más perfecta. Y para activarlas mediante la
“fabricación” de una acusación por un delito inexistente, el delito de
rebelión, que más de cien profesores de derecho penal de las
Universidades españolas consideran que no ha sido cometido por las
personas contra las que la querella se ha dirigido.
En el día de ayer,
23 de marzo, el juez instructor acaba de dictar un auto de
procesamiento, acompañado de la medida cautelar más extrema que puede
adoptarse.
Estamos volviendo a algo que
hemos conocido en el pasado: la declaración del “estado de excepción”
para, a continuación, actuar contra los adversarios, transformados de
esta manera en “enemigos”, a los que hay que destruir.
La lógica que se
está siguiendo contra el nacionalismo catalán no es una lógica propia de
la democracia, sino de épocas predemocráticas. Los que ya tenemos una
edad conocimos esta forma de actuar por parte del Estado.
La utilización
del aparato jurídico del Estado a través de la declaración de un estado
de excepción para reprimir penalmente al adversario, convertido de esta
manera en enemigo, político. Esa es la lógica del estado de excepción.
Al adversario político no se le combate políticamente, sino que se le
persigue penalmente.
Es lo que se está haciendo con el nacionalismo
catalán. No hay que hacer política. Únicamente cabe la represión penal.
El 155 político no fue más que la coartada para el 155 penal. Para el
nacionalismo catalán sólo vale la Constitución Negativa, que es,
justamente, en lo que consiste el Código Penal.
¿A qué “normalidad” se puede
volver tras el auto dictado en el día de ayer por el juez Pablo
Llarena?
La vuelta a la normalidad era el objetivo declarado de la
aplicación del artículo 155 CE. Así se presentó públicamente la
activación de la coacción federal y en tales términos fue aceptada por
el PSOE. ¿Qué queda de ese objetivo tras un auto que es el anticipo de
una condena? ¿O es que la normalidad a la que se pretende volver es la
anterior a la entrada en vigor de la Constitución de 1978?
De Mariano Rajoy y de su
partido, que no está disuelto porque la Fiscalía General del Estado, que
tan diligente es en otros asuntos, no se considera vinculada por la
Constitución, que dice textualmente que “las asociaciones que persigan
fines o utilicen medios constitutivos de delitos SON ILEGALES” (art.
22.2), no cabe esperar nada. Pero del PSOE sí cabría esperar algún tipo
de reacción.
¿Cómo piensa Pedro Sánchez
que se puede proceder en este momento a la investidura del President de
la Generalitat? ¿Cuántos parlamentarios van a quedar suspendidos, que no
inhabilitados, en los próximos días una vez que sea firme el auto de
procesamiento? ¿Puede reflejar, tras esas suspensiones la composición
del Parlament la voluntad del cuerpo electoral expresada el 21D?
¿Puede
el nacionalismo tomar algún tipo de iniciativa política con sus máximos
dirigentes en prisión y amenazados los demás con esa misma situación en
cuanto se expresen de conformidad con la ideología con la que se
presentaron ante los electores? ¿Se puede dirigir Catalunya
democráticamente sin que los nacionalistas puedan participar en su
condición de nacionalistas en la vida política?
Estamos volviendo a una
etapa negra de la historia de España que pensábamos que habíamos dejado
definitivamente atrás. A través de la activación del artículo 155 CE el
Gobierno de Mariano Rajoy, con el concurso explicable aunque lamentable
de Ciudadanos, e inexplicable del PSOE, ha lanzado a la Fiscalía
General, y a través de ella a la Audiencia Nacional y al Tribunal
Supremo a la persecución penal del nacionalismo, como si fuera un
enemigo al que hay que aniquilar.
¿Es este el Estado social y
democrático de Derecho definido en la Constitución, uno de cuyos
objetivos, de acuerdo con el PREÁMBULO era “proteger a todos los
españoles y PUEBLOS de España en el ejercicio de los derechos humanos,
sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”?
Javier Pérez Royo | El Diario | 24/03/2018
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