Se
impartirán clases de religión islámica en centros donde existe una parte
significativa del alumnado que así lo demanda, concretamente en más de
una decena de centros educativos de la Comunidad Valenciana.
En estos colegios públicos habrá clases
de religión islámica así como de religión cristiana evangélica, y ya se
cuenta con la programación preparada, la planificación y la organización
de las lecciones que comenzarán a partir de octubre.
Los docentes que impartirán las materias
serán elegidos con el mismo criterio con el que se selecciona para
impartir la asignatura de religión católica, tanto el profesorado, como
la elección de temario y los materiales didácticos quedarán en manos de
las distintas autoridades religiosas.
Por lo tanto el profesorado será
“propuesto por la autoridad religiosa correspondiente”, o lo que es lo
mismo, la Comisión Islámica o la Consejería de Enseñanza Religiosa
Cristiana Evangélica, al igual que los docentes de religión católica
dependen en exclusiva de la Iglesia.
En cuanto al currículo, también es
competencia de las entidades religiosas con la premisa de que la
programación didáctica debe ajustarse en todo momento a la normativa que
rija cada etapa educativa, lo que afecta a “la impartición de
contenidos curriculares, estándares de aprendizaje evaluables y
actividades complementarias y extraescolares, que deberán ser coherentes
con los valores del proyecto educativo del centro”, según Educación.
La titulación correspondiente del
educador debe ser la misma que se pide a los funcionarios de cada nivel
educativo, asimismo deben contar con la denominada “declaración de
idoneidad”, la certificación que confirma que el docente en cuestión
cuenta con el visto bueno de la autoridad religiosa para la enseñanza y
la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
que exige la Conselleria.
Los profesores quedarán sometidos al régimen disciplinario que se aplica al resto de personal docente de la Comunidad Valenciana, lo que además implica su integración a todos los efectos en el claustro docente de cada centro, podrán participar en las actividades de formación permanente que convoque la Conselleria de Educación y estarán sometidos al Estatuto de los Trabajadores.
La Constitución Española consagra el
derecho a la libertad religiosa y a la no discriminación por razón de
religión por lo que la enseñanza de religión evangélica o islámica será
de “oferta obligatoria” en los centros en los que se implante, elegidos
en zonas donde pueda haber demanda de alguna de las dos religiones.
La República
La República
No hay comentarios:
Publicar un comentario
GRACIAS POR TU OPINION-THANKS FOR YOUR OPINION