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Condenan a hasta 12 años por abuso sexual a la 'manada' de Manresa
La Audiencia de Barcelona impone penas de entre 10 y 12 años a cinco
acusados al considerar “extremadamente intenso y especialmente
denigrante" el ataque a la intimidad de la víctima.
La Audiencia de Barcelona impone penas de entre 10 y 12 años a cinco
acusados al considerar “extremadamente intenso y especialmente
denigrante" el ataque a la intimidad de la víctima
La sección 22 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco de los
acusados por la violación grupal a una niña de 14 años en Manresa a
penas de entre 10 y 12 años de prisión por un delito de abuso sexual a
menor y un delito continuado de abuso sexual a menor. Para dos de los
acusados se les impone una pena más elevada (12 años) que al resto al
considerar que en sus casos concretos se dio una situación de
continuidad donde, estando ellos dos con la víctima en la misma escena,
le pidieron “prestación sexual” pero se desestima la acusación de
obstrucción a la justicia por el que estaba también procesado uno de
ellos.
El fallo excusa a los condenados sobre la edad de la víctima porque tenía «una apariencia de adolescente incipiente»
Los hechos ocurrieron en el año 2016 en Manresa cuando un grupo de
jóvenes acudieron a una fábrica abandonada para celebrar una fiesta de
“botellón”. Durante esta celebración, un grupo de jóvenes abusó de una
menor que había tomado alcohol y consumido tóxicos y se encontraba en
estado de inconsciencia.
El tribunal considera que se trata inequívocamente de un delito de
abuso sexual y no de agresión pues “ha quedado acreditado que la
víctima, mientras que se producían los hechos, y desde el momento antes
hasta horas después de lo sucedido, se encontraba en estado de
inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente,
sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales
que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales
pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de
violencia o intimidación… se está ante la hipótesis que considera abusos
sexuales no consentidos, aunque en este caso el consentimiento sería
irrelevante atendiendo a la edad de la víctima…». Dado esto, no se puede
encajar en ninguna otra tipología delictiva, según el tribunal.
Los magistrados expresan en su resolución, la “sorpresa por el
cambio de calificación jurídica del Ministerio Fiscal en sus
conclusiones, porque la prueba practicada en el plenario apoyaba su
calificación provisional de abusos sexuales, y en cambio no aportó
elementos que justificaran mutar los abusos en agresión sexual, en los
trámites de conclusiones”.
En relación a la edad de la víctima, de quien los acusados declararon
que desconocían su minoría de edad, el tribunal puntualiza que “al
tiempo de los hechos tenía 14 años de edad. En el juicio oral, celebrado
casi tres años después de los hechos, el tribunal ha podido comprobar
que el aspecto físico de aquella chica sigue teniendo una apariencia de
adolescente incipiente… de manera que los procesados no podían
razonablemente confiar hace 3 años en la chica tenía entonces 16 años, y
si no hicieron nada para cerciorarse de este dato fue porque les
resultó indiferente”.
Por otro lado, respecto de los otros dos jóvenes juzgados por estos
hechos, el tribunal acordó su absolución. Uno de estos dos acusados,
ahora absuelto, lo estaba por un delito de abuso sexual. El tribunal
sostiene que este acusado no podía ser condenado por abuso sexual por no
haber sido procesado por este delito. Además, no ha quedado acreditada
su participación. Y el otro, lo estaba por el delito de omisión de
impedir delitos, respecto del cual el tribunal considera que ninguna
prueba practicada permite acreditarlo. La sala absuelve a todos los
acusados del delito de amenazas.
Indemnización a la víctima
La sala fija en 12.000 euros la indemnización a la víctima al
considerar que “el ataque a la indemnidad sexual de la víctima fue
extremadamente intensa y especialmente denigrante, y además, de produjo
sobre una menor que se encontraba en situación de desamparo…”

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